viernes, 24 de junio de 2011

La diferencia que hace la diferencia

Hace un rato recibí de una buena amiga un correo con una presentación en Power Point, que refleja muy bien "La diferencia que hace la diferencia".

Lo comparto en su formato original para respetar los derechos de autor, animándoles a que lo lean con calma y con atención, pues considero que siendo verdades muy elementales son elementos que verdaderamente marcan la diferencia.  Pues bien lo dijo Edmund Burke: "Para que triunfe el mal, sólo es necesario que los buenos no hagan nada".

Ve al siguíente vínculo:  La diferencia

jueves, 23 de junio de 2011

¿Criticar o actuar?

Cuan fácil es quejarnos por “X” o “Y” situación que se nos presenta a diario; cuan fácil es “juzgar” a nuestro vecino o al compañero de viaje en el servicio público; cuan sencillo resulta criticar al “gobierno” por lo malo que nos pasó o por lo que no pasa; pero… ¿realmente hemos pensado alguna vez que podemos ser parte de la solución y no solo ser “entes” pasivos por lo que sucede a nuestro alrededor?; o peor aún ¿alguna vez intentamos ser parte de la solución y nos vimos frustrados porque no hubo el espacio adecuado para que nuestras propuestas, ideas o propósitos si quiera fueran escuchados y terminamos envueltos en una situación incomoda y desalentadora?

Personalmente, muchas veces me limité al opinar y participar por la sensación que “una sola voz” no haría ninguna diferencia, pero que me implicaría un esfuerzo, un desgaste y hasta muchas críticas, para que al final “los mismos hicieran lo mismo”. Sin embargo mi mentalidad ha cambiado y me he dado cuenta que ese es el gran problema de nuestra sociedad, que nos hemos rendido a los caprichos de algunos, hemos cedido el espacio que como ciudadanos nos compete y lo más triste, no solo nos compete, sino al cual tenemos derecho y DEBER de asumir.

Ahora la gran pregunta es ¿cómo lograr que nuestra voz sea escuchada, que no nos quedemos solos frente a diferentes situaciones, sino que podamos realmente ser agentes de cambio? Creo que la respuesta está en primeramente entender que es nuestra responsabilidad tomar la iniciativa y no simplemente esperar a que otros den el paso para poder criticarles. Pero de la misma manera entender que definitivamente solos será muy complicado lograr cambios efectivos en nuestro entorno; y es aquí donde un término tal vez mal entendido o mal utilizado (no lo tengo claro) debe entrar en escena y es: Participación Ciudadana.
La idea no es simplemente asistir a unos encuentros estructurados y organizados por alguien más (sea gobierno, asociaciones, vecinos, etc), sino poder encontrar “pares” que compartan la visión de “ser ciudadanos responsables”, para poder empezar a discutir el o los problemas, conocer los puntos de vista de los demás (no olvidemos que las monedas tienen dos caras), buscar cómo poder articular y hacer eco de lo planteado y en conjunto buscar soluciones.

Precisamente creo que el mayor inconveniente no es solo lograr reunir a las personas, para que traten de estructurar y buscar soluciones en conjunto (aunque esto ya es bien difícil), sino en lograr que los puntos tratados, las soluciones planteadas y los acuerdos establecidos trasciendan y no se queden en buenas intenciones, que estas opciones se articulen y lleguen a las instancias adecuadas donde se puedan implementar o consolidar; y si fuera el caso y esa instancia superior se hiciera la de “los oídos sordos” (que alguna vez pasa en nuestra amada nación), se pudiera como grupo sólido y estructurado poder presentar la acciones a que hubiera lugar para no traicionar el espíritu de esa participación ciudadana.

Este es un camino largo, y mucho se puede plantear y discutir sobre la forma misma de desarrollar esta idea; pero no es mi intención en este momento generar un debate “técnico procedimental”, sino despertar la conciencia de cada uno, despertar el interés por mi vecino, por mi compañero de trabajo; incluso por aquél que me está generando alguna incomodidad o molestia; pues cuando empecemos a comportarnos como ciudadanos que asumen su responsabilidad de “ocupar un espacio en esta ciudad”, entonces podremos ir encontrando en el camino estos espacios que nos permitirán construir en vez de solo criticar y quejarnos por lo que nos rodea.

miércoles, 8 de junio de 2011

¿Qué es y qué hace una JAL?

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (JAL)
¿Qué es y qué hace una JAL?


¿Qué es una Junta Administradora Local?
Las Juntas Administradoras Locales son corporaciones públicas de elección popular que se constituyen en el máximo ente de representación política a nivel local. Son elegidas popularmente en cada localidad por períodos de cuatro años y están integradas por entre siete, nueve y once ediles, de acuerdo con el tamaño de cada localidad.

Es importante conocer lo que establece el Decreto 1421 de 1993:
ARTÍCULO.- 5o. El gobierno y la administración del Distrito Capital están a cargo de:
1. El Concejo Distrital.
2. El alcalde mayor.
3. Las juntas administradoras locales.
4. Los alcaldes y demás autoridades locales.
5. Las entidades que el Concejo, a iniciativa del alcalde mayor, cree y organice.

El TITULO V - DESCENTRALIZACION TERRITORIAL: CAPITULO I - Localidades:
ARTÍCULO.- 60. Objetivos y propósitos. La división territorial del Distrito Capital en localidades deberá garantizar:
1. Que la comunidad o comunidades que residan en ellas se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida.
2. La participación efectiva de la ciudadanía en la dirección, manejo y prestación de los servicios públicos, la construcción de obras de interés común y el ejercicio de las funciones que correspondan a las autoridades. Dicha participación también debe tener lugar en la fiscalización y vigilancia de quienes cumplan tales atribuciones.
3 . Que a las localidades se pueda asignar el ejercicio de algunas funciones, la construcción de las obras y la prestación de los servicios cuando con ello se contribuya a la mejor prestación de dichos servicios, se promueva su mejoramiento y progreso económico y social.
4. Que también sirvan de marco para que en ellas se puedan descentralizar territorialmente y desconcentrar la prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones a cargo de las autoridades distritales, y
5. El adecuado desarrollo de las actividades económicas y sociales que se cumplan en cada una de ellas.

Este mismo decreto establece como funciones o atribuciones de las Juntas Administradoras Locales (JAL) las siguientes:
ARTÍCULO.- 69. Atribuciones de las juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del alcalde mayor, corresponde a las juntas administradoras:
1. Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.
3. Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
4. (Modificado por la Ley 617 de 2000, Art. 88) Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local.
5. Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.
6. Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo fondo de desarrollo destinará al mejoramiento del espacio público de la localidad, de acuerdo con los parámetros que fije el Concejo Distrital.
7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.
8. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del alcalde mayor.
9. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función los ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran.
10. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y del medio ambiente en la localidad.
11. Solicitar informes a las autoridades distritales, quienes deben expedirlos dentro de los diez (10) días siguientes. Su omisión injustificada constituye causal de mala conducta.
12. Participar en la elaboración del plan general de desarrollo económico, social y de obras públicas.
13. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad, y
14. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley y los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor.


Referencias:
Decreto 1421 de 1993

martes, 7 de junio de 2011

SOY PROGRESISTA

De: Progresistas Chapinero: SOY PROGRESISTA: "Nos hemos encontrado, junto con Gustavo Petro, Vladdo y un grupo pluralista de personas progresistas, con liberales de izquierda que no se..."